14/07/2023
Para esta temática hay que tener en consideración las disposiciones de la RG N° 2000/06, para la
operatoria en cuestión, en especial al Título III Exportación por cuenta y orden de terceros,
artículos 34 a 42 y el Anexo X de la misma.
Por su parte se informa que en el caso de operaciones de exportación, el inciso d) del artículo 8°
de la Ley de IVA dispone que se encuentran exentas del gravamen las exportaciones, por lo cuál
corresponde extender facturas o documentos equivalentes -sin incluir el impuesto al valor
agregado- diferenciados mediante un código, distinto a los utilizados en el mercado interno.
En tal situación, el artículo 17 de la RG Nº 1415/03, establece que el comprobante que respalda las
operaciones de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá
estar identificado con la letra "E"
Por su parte, el artículo 18 establece que tales comprobantes deberán contener, como mínimo, los
datos que -respecto del emisor, del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada,
y con relación al tratamiento a dispensar al IVA - se establecen en el Anexo II, Apartado "A"
Asimismo, la RG N°100/98, dispone que tal documentación contenga preimpreso el "Código de
Autorización de Impresión" y la fecha de vencimiento.
Establecido lo anterior, si efectúa la exportación a nombre propio y por cuenta de terceros,
corresponde que emita una factura tipo "E" al comprador del exterior y un comprobante de
cuenta de venta y líquido producto "A" o "B", según corresponda, -que cumplimente la RG N°
1415/03 e impresos de acuerdo a con la RG Nº 100/98 a cada uno de los terceros en cuestión por
la parte proporcional de lo exportado, detallando la mercadería, los gastos y demás cargos
realizados.
La mencionada liquidación emitida por el exportador reemplaza a las facturas de compra del
emisor y de los terceros vendedores que la deben registrar como el comprobante de la venta
realizada. La operatoria descripta es indistinta tanto se trate de personas humanas o jurídicas.